jueves, 8 de marzo de 2018

Los Títulos Valores

Los Títulos Valores

 Desde que las personas comenzaron a realizar actividades comerciales entre sí, el Derecho ha buscado la forma de regular estas conductas, para así poderles brindar determinada seguridad jurídica al momento de realizar sus transacciones, pero en la práctica  siempre se encontraban con algunos problemas tales como: Formalismos innecesarios, los cuales no les permitían hacer uso de sus transacacciones comunes de una manera fácil, retraso en todos su actos por lo que no podian ser rápidos al llevar a cabo sus operaciones mercantiles y por último pero muy importante la no aceptación por parte de los comerciantes en cuanto a sus costumbres, ya que venían prácticando dichas actividades desde hace mucho tiempo y no deseaban modificar su sistema, el cual para ellos era muy bueno para realizar cada una de sus actividades, es por eso que nacen los Títulos Valores y estos se entienden como aquellos documentos necesarios para poder exigir o hacer valer sus derecho (Crédito) literal y autónomo que se encuentra presente en el mismo, dónde los estos permiten una circulación rápida y satisfacen tantos las necesidades de las personas como las jurídicas. 

Imagen relacionada          De igual manera, la doctrina se ha encargado de definir de distintas maneras los Títulos Valores, autores como: MONTOYA MANFREDI precisa que la construcción doctrinaria de los títulos valores se inicia con SAVIGNY, que aportó la idea de la incorporación del derecho al documento. Más tarde, BRÜNNER agregó la nota de literalidad y finalmente JACOBI añadió el elemento de la legitimidad. La fórmula quedó integrada por VIVANTE, al expresar éste que el título  valor es el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que en él se menciona. Por su parte MESSINEO usa la expresión papel valor y explica que la palabra  papel alude al documento y valor al diverso derecho, siempre de contenido patrimonial, que puede contenerse en el, agregando que papel, por otra parte, ASCARELLI expresa que “El título de crédito es antes que nada un documento. La disciplina legislativa, necesariamente diferente en cuanto a los distintos títulos, indica los requisitos de cada uno de ellos. Constituyen un documento, escrito, firmado por el deudor, formal en el sentido de que está sujeto a condiciones de forma establecidas justamente para identificar con exactitud el derecho en él consignado y sus modalidades, la especie de título de crédito, la persona del acreedor, la forma de circulación del título y la persona del deudor. Realmente, su documentación escrita es el primer paso para alcanzar aquella certeza, que a su vez es presupuesto indispensable de la circulación del derecho
 es más cercano que titulo Los títulos valores son actos mercantiles que el sistema jurídico venezolano reconoce y regula en el Código de Comercio Venezolano, en su Artículo 2 Numeral 13 establece que son Actos Objetivos de Comercio, es decir haciendo abstracción a las personas que participan en el negocio jurídico-mercantil correspondiente. “Todo lo concerniente a letras de cambio, aún entre no comerciantes; las remesas de dinero hechas de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio; y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o pactos de comercio de parte del que suscribe.

 Elementos de los Títulos Valores

Incorporación.
Se dice que  el titulo valor lleva un derecho incorporado en el documento, es por ello se dice que se puede solicitar el derecho que se contiene en le mismo.
Autonomía.

Es autónomo el derecho que tiene cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el titulo, y sobre los derechos incorporados, es decir cada persona va adquiriendo un derecho propio  distinto al de quien lo transmitió.

“Con cada transacción nace un derecho autónomo (ex novo)”. Cada poseedor adquiere ex

novo (como si lo fuera originariamente) el derecho incorporado al documento, sin pasar a ocupar la posición que tenía su transmitente o los anteriores poseedores.En el Título

se puede ejercer libremente, sin que puedan oponerse excepciones no vinculadas directamente al tenedor del titulo.


 
Legitimación.

Toda persona que sea poseedor o simple detentador de la letra es la persona que puede ejercer su derecho.

      Abstracción.

El título no contiene la causa que lo  originó
 o dio nacimiento a la obligación que se exige en el mismo por lo que.
 
 Clasifícación de los Títulos Valores

 a) Por su circulación
Los Títulos al Portador son aquellos documentos que otorgan un derecho a cualquier persona que sea poseedora de aquel, sin la necesidad de expresar o indicar la  identificación del beneficiario, es por ello que su tenedor se considera su portador legitimo. Asimismo, los   Títulos Nominativos se refiere a los  documentos que expresan el nombre de la persona en cuyo  favor se realiza el documento, es decir indican quien es el acreedor del título. De igual manera los Títulos a la Orden. Son los que llevan  contenido  el nombre de su titular. Puede ser trasmitido a través de  endoso. 
 b) Por la causa  
Son causales todos los hechos que se encuentran expresados en el documento que se emite, adicionalmente se encuentran aquellos en los cuales no indican ni expresan la causa que los origina por lo que su interpretación será de forma abstracta.
 c) Por la Forma de Creación de los Títulos 
Se encuentran los singulares y los de en Masa  los primeros se caracteizan por su individualidad mientras que los segundos por su fungibilidad.
 d) Por el sujeto que los crea
Estos dependen del tipo de persona que los cree por lo tanto si provienen de entes públicos son considerados títulos de deuda pública (Títulos Públicos) y si son creadas por personas de Derecho privado se les llaman (Títulos Privados).

 e) Por el objeto del Derecho incorporado
  Si dependienden de la titularidad en una sociedad estos se van a conocer como  títulos personales, ya que estos representan la participación del titular en una sociedad, de allí que también se le conocen como títulos de participación; los títulos reales hacen mención al poseedor con respecto a un derecho real sobre una cosa. De igual manera, otros títulos  que su objeto del derecho se encuentra incorporado son: los títulos obligacionales (créditos de carácter pecunario), los títulos de créditos (derecho de  crédito pagadero a un térrmino o vencimiento), títulos de participación ( fondos de inversión inmobiliaria), Títulos o certificados de Depósito ( Documento emitido por las empresas como recibo de depósito a los depositantes), los bonos, los certificados de ahorro, las letras del Tesoro entre otros.

 La Circulación de los Créditos


         Los títulos circulan a través del endoso, no circulan por este medio solo en el caso que se establezca la cláusula “No Endosable”, en donde la forma de trasmitirlo deberá ser por la Cesión Ordinaria.




 

La Letra de cambio

       La doctrina ha definido  ha este título valor, según a Vivante aquel titulo de crédito formal y completo que contiene la obligación de pagar, sin contraprestación, una cantidad determinada, al vencimiento y en el lugar en el mismo expresados.  Así mismo, Para Paúl Valery Albornoz: La Letra de Cambio es un título valor y de crédito por medio del cual una persona denominada Librador, emite y ordena a otra denominada Librado, pagar a su vencimiento, y a la orden del Beneficiario y portador legítimo, una determinada cantidad de dinero. Es por ello que se puede decir que las letras de cambio son una herramienta que utilizan las personas (deudores)  para que otra cumpla (orden) con un pago que se establece en la misma y que posee una fecha de vencimiento y un lugar para ser ejecutada.

Características: 
Es un titulo de crédito Formal.  Es abstracto. Es un  instrumento de crédito a corto plazoDifiere el pago de una suma de dinero. Es un titulo de circulación. Circula en la forma de endoso. Es un título de crédito fundamental.  



Video Letra de Cambio