jueves, 8 de marzo de 2018

LOS CHEQUES Y PAGARES





Resultado de imagen para persona con chequeEL CHEQUE
       El cheque es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria. Cada cheque contiene:
§   La denominación de cheque inserta en el propio título.
§   El nombre del que ha de pagar o librado que necesariamente habrá de ser un banco o entidad financiera.
§   Cantidad a pagar, que puede aparecer expresada en pesetas o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. Si la cantidad aparece en letras y números y ambas expresiones no coinciden, predominará la cantidad en letra. Si por el contrario existen varias cantidades en números y no coinciden, será exigible la menor.
§   Lugar de pago, debe estar consignado en el cheque, en su defecto, será el lugar designado junto al nombre del librador. Si se designan varios lugares, será válido el primer lugar mencionado.
§   Fecha y lugar de emisión del cheque.
§   Firma del librador o del que emite el cheque.

      Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se hace la salvedad de que no estamos ante un cheque válido salvo que la omisión se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entenderá como válido el que figure junto al librado(quien debe pagar) y, si tampoco figura éste, el del lugar de emisión; si es el lugar de emisión el que no se indica en el cheque, se entiende por tal el domicilio que figure junto al librador (el que emite el cheque).


 CARACTERÍSTICAS MÁS RESALTANTES:


·      El cheque es pagadero a la vista, esto es, se puede cobrar en cualquier fecha, con independencia de la que figure en el cheque.
·      Se emite sobre un documento impreso por la entidad financiera correspondiente y con cargo a una determinada cuenta bancaria.
·      Para poder emitir un cheque es necesario que entre el librador y el Banco, se haya celebrado un contrato bancario por el que se le permita disponer de fondos de esta manera y que existan fondos depositados en la cuenta corriente. El librador responderá del pago del cheque.
·      El endoso puede realizarse mediante la manifestación de endoso en el cheque y su firma por el endosante.
·       El endoso deberá ser total, puro y simple, sin condiciones. En el caso de existir éstas se tendrán por no puestas.
·        El endoso transmite todos los derechos de cobro que se deriven del cheque.
·      El endosante, salvo que se introduzca una cláusula en contra, garantiza el pago del cheque a aquellos terceros que lo posean con posterioridad.
·   El cheque emitido al portador puede endosarse o transmitirse mediante la simple entrega del mismo.
·      El pago de un cheque puede avalarse por la totalidad o por parte de su importe.
·     Deberá figurar mediante la mención expresa de “aval” y ser firmado por el avalista, debiendo indicar a quién se avala.
·      Si no se expresa el avalado, se entenderá como tal el librador.
·     No obstante, se entenderá que existe aval cuando figure la firma en el anverso del cheque siempre y ésta no sea la del librador.
·      El librado no podrá ser el avalista del cheque.
·      La emisión de cheques bancarios falsos también puede ser constitutiva de delito.
       Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que puede presentar el caso concreto




MANERAS DE EMITIR UN CHEQUE



·       Cheque a la orden o nominales: El girado a nombre de una persona física o jurídica, haciendo constar su nombre y apellido, o la razón social (nombre) de la entidad, en el mismo cheque. El tenedor puede, si no se especifica lo contrario, endosar libremente el documento, sin otro requisito que el de firmar al dorso del documento.
·       Cheque al portador: Constituye por su facilidad de cobro y transmisión una especie de billete de banco emitido por un particular, ya que, contra la simple presentación por cualquiera, el banco abona o paga la cantidad indicada en el mismo documento. Por su naturaleza, no requiere fórmula escrita de endoso; se transmite con la simple entrega material.
·       Cheque no endosable: Es aquel que sólo y únicamente puede ser pagado a su titular u original beneficiario, y que sólo puede ser transmitido en la forma y con los efectos de una cesión o venta ordinaria.




TIPOS DE CHEQUES
§  Cheque conformado: El banco garantiza la autenticidad de la firma del librador y la existencia de fondos en la cuantía indicada en el cheque.
§  Cheque cruzado: Mediante este sistema el cheque sólo puede ser abonado mediante ingreso en la cuenta del beneficiario. Se formaliza cruzando dos barras paralelas en el anverso. La finalidad del cheque cruzado o para abonar en cuenta es evitar que en caso de pérdida un tercero pueda cobrar el cheque.
§  Nominativos o emitidos a favor de una persona determinada, donde se identifica a la misma con su nombre y apellidos.
§ Emitidos al portador, no se designa persona alguna por lo que cualquiera podrá proceder a su cobro.
§  Los cheques de viaje: Se emiten por un banco o entidad de crédito figurando en el mismo como librado, cualquier oficina de la misma entidad bancaria o de cualquier corresponsal suya. Suelen llevar estampadas cantidades fijas e invariables. Para que tenga validez. El comprador de los cheques ha de firmarlas dos veces, cuando los recibe y cuando los pretende hacer efectivos.




CONDICIONES PARA EL PAGO DE UN CHEQUE
  • Debe estar bien emitido, es decir, estar fechado para el momento de la presentación.
  • La cantidad en números debe ser igual a la cantidad expresada en letras.
  • No debe tener enmiendas.
  • La firma del emisor debe ser igual a la que tiene registrada el Banco titular en su espécimen de firma.
  • El emisor debe tener fondos suficientes para efectuar el pago
¿QUÉ ES UN PAGARÉ?
Definición: Es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Es un título valor muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros.


La diferencia con la letra de cambio radica en que quien emite el pagaré es el propio deudor (y no el acreedor)
Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por individuos particulares, empresas o el Estado.
En el pagaré intervienen:
  • El librado: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable. La persona del librado coincide con la del librador que es aquel que emite el pagaré.
  • El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré, si este ha sido transmitido o endosado por el librador.
  • El avalista: Es la persona que garantiza el pago del pagaré.
En el pagaré se debe hacer constar:
  • La denominación de pagaré.
  • El vencimiento o la fecha en la que deberá abonarse.
  • El importe de la cantidad a abonar.
  • El lugar en el que debe efectuarse el pago.
  • El nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya orden se deba efectuar o tenedor.
  • El lugar y la fecha de libramiento.
  • La firma del deudor.
      Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que no estamos ante un pagaré válido salvo que la omisión se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entenderá como válido el que figure junto al librado, y si tampoco figura éste, el del lugar de emisión; si es el lugar de emisión el que no se indica en el cheque, entenderemos por tal el domicilio que figure junto al librador.
    En el caso de que no se indique la fecha de vencimiento, se entenderá pagadero a la vista.
    Al igual que en el caso de la letra de cambio, para que el pagaré tenga eficacia ejecutiva o pueda ejecutarse judicialmente, debe pasarse al cobro en tiempo hábil, siendo necesario levantar el protesto en los casos en los que, presentado al cobro, no se atienda el pago.
     El plazo de interposición de la acción ejecutiva es, como en la letra de cambio, de 3 años y las acciones judiciales que pueden interponerse en el caso de impago serán las mismas que las establecidas en estos casos para la letra de cambio y el cheque tramitándose a través del correspondiente juicio cambiario.
    Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.
 DIFERENCIAS entre cheques y pagarés

4 comentarios:

  1. El el derecho comercial y en el desarrollo de las actividades económicas y sociales del día a día, los títulos valores son de amplia utilización, por lo que merece un tratamiento amplio y detallado este tema. Prácticamente toda persona en algún momento de su vida a tenido en sus manos un título valor, como puede ser: una letra de cambio, un cheque, un pagaré, una nota de crédito

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  2. Otra diferencia importante entre el cheque y el pagaré es que en la emisión del cheque siempre interviene una entidad bancaria ya que el emisor le ordena al banco que abone un importe al deudor. Además dependiendo del tipo de cheque que sea, el banco hasta puede llegar a avalar su cobro. En el caso del pagaré, no es estrictamente necesario que intervenga siempre un banco.

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  3. Estos tipos de título de valores son muy importantes debido a que a través del cheque se hacen más fáciles las relaciones comerciales; por ejemplo, es más fácil pagar una alta suma de dinero a través de un cheque que, en efectivo. Y en cuanto al pagare, es porque el firmante asume un compromiso de cancelar su deuda en el día y la fecha acordada.

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  4. Es de suma importancia conocer las caracteríticas y las maneras de emitir un cheque, pero es más importante aún, que el emisor conozca las consecuencias jurídicas a las cuales pudiera estar sometido al emitir un cheque sin fondos, tal como esá tipificado en el Código de Comercio Venezolano, en su artículo 494 donde se indica lo siguiente: "El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque, o que después de emitido éste frustrare su pago, será penado por denuncia de la parte interesada, con prisión..."

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