§
La denominación de
cheque inserta en el propio título.
§
El nombre del que ha de pagar o librado que necesariamente habrá
de ser un banco o entidad financiera.
§
Cantidad a pagar,
que puede aparecer expresada en pesetas o en moneda extranjera convertible
admitida a cotización oficial. Si la cantidad aparece en letras y números y
ambas expresiones no coinciden, predominará la cantidad en letra. Si por el
contrario existen varias cantidades en números y no coinciden, será exigible la
menor.
§
Lugar de pago, debe estar consignado en el
cheque, en su defecto, será el lugar designado junto al nombre del librador. Si
se designan varios lugares, será válido el primer lugar mencionado.
§
Fecha y lugar de emisión del cheque.
§
Firma del librador o del que emite el
cheque.
Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se hace la salvedad de que no estamos ante un cheque válido salvo que la omisión se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entenderá como válido el que figure junto al librado(quien debe pagar) y, si tampoco figura éste, el del lugar de emisión; si es el lugar de emisión el que no se indica en el cheque, se entiende por tal el domicilio que figure junto al librador (el que emite el cheque).
CARACTERÍSTICAS MÁS RESALTANTES:
·
El cheque es pagadero a la vista, esto es, se puede cobrar en cualquier fecha,
con independencia de la que figure en el cheque.
· Se emite sobre un documento
impreso por la entidad financiera correspondiente y con cargo a una determinada
cuenta bancaria.
·
Para poder emitir un cheque es necesario que entre
el librador y el Banco, se haya celebrado un contrato bancario por el que se le permita disponer de fondos
de esta manera y que existan
fondos depositados en la cuenta corriente. El librador responderá
del pago del cheque.
· El endoso puede realizarse mediante
la manifestación de endoso en el cheque y su firma por el endosante.
· El endoso deberá ser total, puro
y simple, sin condiciones.
En el caso de existir éstas se tendrán por no puestas.
· El endoso transmite todos
los derechos de cobro que
se deriven del cheque.
· El endosante, salvo que se introduzca una cláusula en contra, garantiza el pago del cheque a
aquellos terceros que lo posean con posterioridad.
· El cheque emitido al portador puede endosarse o
transmitirse mediante la simple entrega del
mismo.
· Deberá figurar mediante la
mención expresa de “aval” y
ser firmado por el avalista, debiendo indicar a quién se avala.
· Si no se expresa el avalado, se
entenderá como tal el librador.
· No obstante, se entenderá que
existe aval cuando figure la firma en el anverso del cheque siempre y ésta no
sea la del librador.
· El librado no podrá ser el avalista del cheque.
Siempre resulta conveniente obtener el consejo
de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes
acciones legales así como de las particularidades que puede presentar el caso
concreto
MANERAS
DE EMITIR UN CHEQUE
|
·
Cheque a la orden o nominales: El girado a nombre de una
persona física o jurídica, haciendo constar su nombre y apellido, o la razón
social (nombre) de la entidad, en el mismo cheque. El tenedor puede, si no se
especifica lo contrario, endosar libremente el documento, sin otro requisito
que el de firmar al dorso del documento.
·
Cheque al portador: Constituye por su facilidad
de cobro y transmisión una especie de billete de banco emitido por un
particular, ya que, contra la simple presentación por cualquiera, el banco
abona o paga la cantidad indicada en el mismo documento. Por su naturaleza, no
requiere fórmula escrita de endoso; se transmite con la simple entrega
material.
·
Cheque no endosable: Es aquel que sólo y
únicamente puede ser pagado a su titular u original beneficiario, y que sólo
puede ser transmitido en la forma y con los efectos de una cesión o venta
ordinaria.
TIPOS DE CHEQUES
§ Cheque conformado: El banco garantiza la
autenticidad de la firma del librador y la existencia de fondos en la cuantía
indicada en el cheque.
§
Cheque cruzado: Mediante este sistema el cheque
sólo puede ser abonado mediante ingreso en la cuenta del beneficiario. Se
formaliza cruzando dos barras paralelas en el anverso. La finalidad del cheque
cruzado o para abonar en cuenta es evitar que en caso de pérdida un tercero
pueda cobrar el cheque.
§
Nominativos o emitidos a favor de una
persona determinada, donde se identifica a la misma con su nombre y apellidos.
§ Emitidos al portador, no se designa
persona alguna por lo que cualquiera podrá proceder a su cobro.
§
Los cheques de viaje: Se emiten por un
banco o entidad de crédito figurando en el mismo como librado, cualquier
oficina de la misma entidad bancaria o de cualquier corresponsal suya. Suelen
llevar estampadas cantidades fijas e invariables. Para que tenga validez. El
comprador de los cheques ha de firmarlas dos veces, cuando los recibe y cuando
los pretende hacer efectivos.
CONDICIONES PARA EL PAGO DE UN
CHEQUE
- Debe estar bien emitido, es decir, estar
fechado para el momento de la presentación.
- La
cantidad en números debe ser igual a la cantidad expresada en letras.
- No
debe tener enmiendas.
- La
firma del emisor debe ser igual a la que tiene registrada el Banco titular
en su espécimen de firma.
- El emisor debe tener fondos suficientes para efectuar el pago
¿QUÉ ES UN PAGARÉ?
Definición: Es un documento escrito mediante el
cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de
dinero en una fecha acordada previamente. Es un título valor muy similar a
la letra de cambio y se usa, principalmente
para obtener recursos financieros.
La diferencia con la letra de cambio radica en que quien emite el pagaré es el propio deudor (y no el acreedor)
Los pagarés pueden ser al
portador o endosables,
es decir, que se pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por individuos
particulares, empresas o el Estado.
- El librado: Es
quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha
futura fija o determinable. La persona del librado coincide con la del
librador que es aquel que emite el pagaré.
- El beneficiario o
tenedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero
estipulada en el pagaré, si este ha sido transmitido o endosado por el
librador.
- El avalista:
Es la persona que garantiza el pago del pagaré.
- La denominación de pagaré.
- El vencimiento o la fecha en la
que deberá abonarse.
- El importe de la cantidad a
abonar.
- El lugar en el que debe
efectuarse el pago.
- El
nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya orden se
deba efectuar o tenedor.
- El lugar y la fecha de libramiento.
- La firma del deudor.
Si no se indica alguno de
los requisitos anteriores, se entenderá que no estamos ante un pagaré válido
salvo que la omisión se refiera al lugar
de pago, en cuyo caso se entenderá como válido el que figure junto al
librado, y si tampoco figura éste, el del lugar de emisión; si es el lugar de
emisión el que no se indica en el cheque, entenderemos por tal el domicilio que
figure junto al librador.
En el caso de que no se
indique la fecha de vencimiento,
se entenderá pagadero a la vista.
Al igual que en el caso de la letra de cambio, para que el pagaré tenga
eficacia ejecutiva o pueda ejecutarse judicialmente,
debe pasarse al cobro en tiempo hábil, siendo necesario levantar el protesto en los casos en los que, presentado al cobro,
no se atienda el pago.
El plazo de
interposición de la acción ejecutiva es, como en la letra de cambio, de 3 años
y las acciones judiciales que pueden interponerse en el caso de impago serán
las mismas que las establecidas en estos casos para la letra de cambio y el cheque tramitándose a través del correspondiente juicio cambiario.
Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.
Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.
DIFERENCIAS entre cheques y pagarés







El el derecho comercial y en el desarrollo de las actividades económicas y sociales del día a día, los títulos valores son de amplia utilización, por lo que merece un tratamiento amplio y detallado este tema. Prácticamente toda persona en algún momento de su vida a tenido en sus manos un título valor, como puede ser: una letra de cambio, un cheque, un pagaré, una nota de crédito
ResponderEliminarOtra diferencia importante entre el cheque y el pagaré es que en la emisión del cheque siempre interviene una entidad bancaria ya que el emisor le ordena al banco que abone un importe al deudor. Además dependiendo del tipo de cheque que sea, el banco hasta puede llegar a avalar su cobro. En el caso del pagaré, no es estrictamente necesario que intervenga siempre un banco.
ResponderEliminarEstos tipos de título de valores son muy importantes debido a que a través del cheque se hacen más fáciles las relaciones comerciales; por ejemplo, es más fácil pagar una alta suma de dinero a través de un cheque que, en efectivo. Y en cuanto al pagare, es porque el firmante asume un compromiso de cancelar su deuda en el día y la fecha acordada.
ResponderEliminarEs de suma importancia conocer las caracteríticas y las maneras de emitir un cheque, pero es más importante aún, que el emisor conozca las consecuencias jurídicas a las cuales pudiera estar sometido al emitir un cheque sin fondos, tal como esá tipificado en el Código de Comercio Venezolano, en su artículo 494 donde se indica lo siguiente: "El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque, o que después de emitido éste frustrare su pago, será penado por denuncia de la parte interesada, con prisión..."
ResponderEliminar