Los Títulos Valores
Desde que las personas comenzaron a realizar actividades comerciales entre sí, el Derecho ha buscado la forma de regular estas conductas, para así poderles brindar determinada seguridad jurídica al momento de realizar sus transacciones, pero en la práctica siempre se encontraban con algunos problemas tales como: Formalismos innecesarios, los cuales no les permitían hacer uso de sus transacacciones comunes de una manera fácil, retraso en todos su actos por lo que no podian ser rápidos al llevar a cabo sus operaciones mercantiles y por último pero muy importante la no aceptación por parte de los comerciantes en cuanto a sus costumbres, ya que venían prácticando dichas actividades desde hace mucho tiempo y no deseaban modificar su sistema, el cual para ellos era muy bueno para realizar cada una de sus actividades, es por eso que nacen los Títulos Valores y estos se entienden como aquellos documentos necesarios para poder exigir o hacer valer sus derecho (Crédito) literal y autónomo que se encuentra presente en el mismo, dónde los estos permiten una circulación rápida y satisfacen tantos las necesidades de las personas como las jurídicas.
De igual manera, la doctrina se ha encargado de definir de distintas maneras los Títulos Valores, autores como: MONTOYA MANFREDI precisa que la construcción doctrinaria de los títulos
valores se inicia con SAVIGNY, que aportó la idea de la incorporación
del derecho al documento. Más tarde, BRÜNNER agregó la nota de
literalidad y finalmente JACOBI añadió el elemento de la legitimidad. La
fórmula quedó integrada por VIVANTE, al expresar éste que el título valor es el documento necesario para ejercer el derecho literal y
autónomo que en él se menciona. Por su parte MESSINEO
usa la expresión papel valor y explica que la palabra papel alude al documento y valor al
diverso derecho, siempre de contenido patrimonial, que puede contenerse en el,
agregando que papel, por otra parte, ASCARELLI expresa que “El título de crédito es antes que nada un
documento. La disciplina legislativa, necesariamente diferente en cuanto
a los distintos títulos, indica los requisitos de cada uno de ellos.
Constituyen un documento, escrito, firmado por el deudor, formal en el
sentido de que está sujeto a condiciones de forma establecidas
justamente para identificar con exactitud el derecho en él consignado y
sus modalidades, la especie de título de crédito, la persona del
acreedor, la forma de circulación del título y la persona del deudor.
Realmente, su documentación escrita es el primer paso para alcanzar
aquella certeza, que a su vez es presupuesto indispensable de la
circulación del derechoes más cercano que titulo Los títulos valores son actos mercantiles que el sistema jurídico venezolano reconoce y regula en el Código de Comercio Venezolano, en su Artículo 2 Numeral 13 establece que son Actos Objetivos de Comercio, es decir haciendo abstracción a las personas que participan en el negocio jurídico-mercantil correspondiente. “Todo lo concerniente a letras de cambio, aún entre no comerciantes; las remesas de dinero hechas de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio; y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o pactos de comercio de parte del que suscribe.
Elementos de los Títulos Valores
Incorporación.
Se dice que el titulo valor lleva un derecho incorporado en el documento, es por ello se
dice que se puede solicitar el derecho que se contiene en le mismo. Autonomía.
Es autónomo el
derecho que tiene cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el titulo, y sobre
los derechos incorporados, es decir cada persona va adquiriendo un derecho
propio distinto al de quien lo
transmitió.
novo (como si lo fuera originariamente) el derecho incorporado al
documento, sin pasar a ocupar la posición que tenía su transmitente o los
anteriores poseedores.En el Título
se puede ejercer libremente, sin que puedan oponerse excepciones no
vinculadas directamente al tenedor del titulo.
Toda persona que sea poseedor o simple detentador de la letra es la
persona que
puede ejercer su derecho.
Abstracción.
El título no contiene la causa que lo originó
o dio nacimiento a la obligación que se exige en el mismo por lo que.
o dio nacimiento a la obligación que se exige en el mismo por lo que.
Clasifícación de los Títulos Valores
a) Por su circulación
Los Títulos al Portador son aquellos documentos que otorgan un derecho a cualquier persona que sea poseedora de aquel, sin la necesidad de expresar o indicar la identificación
del
beneficiario, es por ello que su tenedor se considera su portador legitimo. Asimismo, los Títulos Nominativos se refiere a los documentos que expresan el nombre de la persona en cuyo favor se realiza el documento, es decir indican quien es el acreedor del título. De igual manera los Títulos
a la Orden.
Son
los que llevan contenido el nombre de su titular. Puede ser
trasmitido a través de endoso.
Son causales todos los hechos que se encuentran expresados en el documento que se emite, adicionalmente se encuentran aquellos en los cuales no indican ni expresan la causa que los origina por lo que su interpretación será de forma abstracta.
c) Por la
Forma de Creación de los Títulos
Se encuentran los singulares y los de en Masa los primeros se caracteizan por su individualidad mientras que los segundos por su fungibilidad.
d) Por el sujeto que los crea
Estos dependen del tipo de persona que los cree por lo tanto si provienen de entes públicos son considerados títulos de deuda pública (Títulos Públicos) y si son creadas por personas de Derecho privado se les llaman (Títulos Privados).
e) Por el objeto del Derecho incorporado
Si dependienden de la titularidad en una sociedad estos se van a conocer como títulos personales, ya que estos representan la participación del titular en una sociedad, de allí que también se le conocen como títulos de participación; los títulos reales hacen mención al poseedor con respecto a un derecho real sobre una cosa. De igual manera, otros títulos que su objeto del derecho se encuentra incorporado son: los títulos obligacionales (créditos de carácter pecunario), los títulos de créditos (derecho de crédito pagadero a un térrmino o vencimiento), títulos de participación ( fondos de inversión inmobiliaria), Títulos o certificados de Depósito ( Documento emitido por las empresas como recibo de depósito a los depositantes), los bonos, los certificados de ahorro, las letras del Tesoro entre otros.
La Circulación de los Créditos
Los títulos circulan a través del
endoso, no circulan por este medio solo en el caso que se establezca la
cláusula “No Endosable”, en donde la forma de trasmitirlo deberá ser por la
Cesión Ordinaria.
La Letra de cambio
La doctrina ha definido ha este título valor, según a Vivante aquel titulo de crédito formal y
completo que contiene la
obligación
de pagar, sin contraprestación, una cantidad determinada, al vencimiento y en
el lugar en el mismo expresados. Así mismo, Para Paúl Valery Albornoz: La Letra de Cambio es un
título valor y de crédito por medio del cual una persona denominada Librador,
emite y ordena a otra denominada Librado, pagar a su vencimiento, y a la orden
del Beneficiario y portador legítimo, una determinada cantidad de dinero. Es por ello que se puede decir que las letras de cambio son una herramienta que utilizan las personas (deudores) para que otra cumpla (orden) con un pago que se establece en la misma y que posee una fecha de vencimiento y un lugar para ser ejecutada.
Características:
Es un titulo de crédito
Formal. Es abstracto. Es un instrumento de
crédito a corto plazo. Difiere el pago de una suma
de dinero. Es un titulo de circulación. Circula en la forma de
endoso. Es un
título de crédito fundamental. Video Letra de Cambio





En los títulos de valores, debemos saber que el concepto de valor, en el terreno de las finanzas, alude al derecho de propiedad sobre una obligación o un título de crédito. Este valor está consignado en un documento, que otorga el ejercicio de un derecho autónomo y literal. Dicho de este modo, se vincula al concepto de títulos de crédito, que trata de documentos que permiten el registro del ejercicio de un derecho privado. Por lo tanto, sólo quien tiene el título de valor está en condiciones de ejercer dicho derecho.
ResponderEliminarSolo acotar que en el Código de Comercio Venezolano vigente, encontramos el fundamento legal de los títulos de valores, asi tenemos :la letra de cambio (Arts 410 al 437; 441 al448); el Aval (Arts 438 al 440);los pagarés(Arts 486 al 488); CHeque(Arts489 al 494); Cartas de crédito(Arts 495 al 502)
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